Incentivos y Beneficios - MOBI.E
Infórmate sobre los principales beneficios fiscales para la compra y uso de vehículos eléctricos para particulares. Estas ayudas son otorgadas por la Autoridad Tributaria de Portugal.
Vehículos 100% eléctricos
- ISV (Impuesto sobre Vehículos) – Exención del pago (letra a) del apartado 2 del artículo 2, Anexo I del Código del Impuesto sobre Vehículos):
- IUC (Impuesto Único de Circulación) – Exención del pago (letra e) del apartado 1 del artículo 5, Anexo II del Código del Impuesto sobre Vehículos).
Vehículos híbridos
- ISV (Impuesto sobre Vehículos):
- Reducción del 75 % para vehículos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 50 km en modo eléctrico y emisiones oficiales inferiores a 50 gCO₂/km (letra d) del apartado 1 del artículo 8, Anexo I del Código del Impuesto sobre Vehículos);
- Reducción del 40 % para vehículos híbridos (no enchufables) con una autonomía mínima de 50 km en modo eléctrico y emisiones oficiales inferiores a 50 gCO₂/km (letra a) del apartado 1 del artículo 8, Anexo I del Código del Impuesto sobre Vehículos).
Infórmate sobre los principales beneficios fiscales para la compra y uso de vehículos eléctricos para empresas. Estas ayudas son otorgadas por la Autoridad Tributaria de Portugal.
Vehículos 100% eléctricos
- Impuesto de Sociedades (IRC) – Exención (condicionada) de la Tributación Autónoma (apartado 20 del artículo 88 del Código del Impuesto de Sociedades);
- ISV (Impuesto sobre Vehículos) – Exención del pago (letra a) del apartado 2 del artículo 2, Anexo I del Código del Impuesto sobre Vehículos);
- IUC (Impuesto Único de Circulación) – Exención del pago (letra e) del apartado 1 del artículo 5, Anexo II del Código del Impuesto sobre Vehículos);
-
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
- Deducción total del IVA asociado a los gastos relacionados con la compra, fabricación, importación, alquiler o transformación de vehículos eléctricos ligeros de pasajeros o mixtos, considerados como vehículos de empresa, cuyo coste de adquisición no supere los 62 500 € (letra f) del apartado 2 del artículo 21 del Código del IVA, conforme al valor definido en el artículo 1.4 de la Orden nº 467/2010, de 7 de julio, modificada por la Ley nº 82-D/2014, de 31 de diciembre);
- Deducción total del IVA asociado a los gastos de electricidad utilizada en vehículos eléctricos (letra h) del apartado 2 del artículo 21 del Código del IVA).
Vehículos híbridos
- Impuesto de Sociedades (IRC) – Los tipos de Tributación Autónoma aplicables a los gastos relacionados con vehículos híbridos enchufables que tengan una autonomía mínima de 50 km en modo eléctrico y emisiones oficiales inferiores a 50 gCO₂/km son (apartado 18 del artículo 88 del Código del Impuesto de Sociedades, según lo establecido en el apartado 3):
- 2,5 % para vehículos con un coste inferior a 37 500 €;
- 7,5 % para vehículos con un coste igual o superior a 37 500 € e inferior a 45 000 €;
- 15 % para vehículos con un coste igual o superior a 45 000 €. - ISV (Impuesto sobre Vehículos):
- Reducción del 75 % para vehículos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 50 km en modo eléctrico y emisiones oficiales inferiores a 50 gCO₂/km (letra d) del apartado 1 del artículo 8, Anexo I del Código del Impuesto sobre Vehículos);
- Reducción del 40 % para vehículos híbridos con una autonomía mínima de 50 km en modo eléctrico y emisiones oficiales inferiores a 50 gCO₂/km (letra a) del apartado 1 del artículo 8, Anexo I del Código del Impuesto sobre Vehículos). - IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
- Deducción total del IVA asociado a los gastos relacionados con la compra, fabricación, importación, alquiler o transformación de vehículos híbridos enchufables ligeros de pasajeros o mixtos, considerados como vehículos de empresa, cuyo coste de adquisición no supere los 50 000 € (letra f) del apartado 2 del artículo 21 del Código del IVA, conforme al valor definido en el artículo 1.4 de la Orden nº 467/2010, de 7 de julio, modificada por la Ley nº 82-D/2014, de 31 de diciembre);
- Deducción total del IVA asociado a los gastos de electricidad utilizada en vehículos eléctricos o híbridos enchufables (letra h) del apartado 2 del artículo 21 del Código del IVA).
Información sobre los beneficios concedidos por los municipios para facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos o híbridos.
Dado que los reglamentos municipales sobre estacionamiento pueden cambiar, se recomienda consultar dicha información directamente con los respectivos municipios antes de desplazarse.
Municipio (en orden alfabético) |
Reglas Principales |
Más información |
Águeda |
No necesita adhesivo municipal |
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Almada |
Necesita adhesivo municipal (gratuito) |
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Beja |
No necesita adhesivo municipal |
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Funchal |
Gratis para vehículos 100% eléctricos, 50% de descuento para vehículos híbridos. |
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Guimarães |
Necesita adhesivo municipal emitido por el Ayuntamiento para vehículos 100% eléctricos en las Zonas de Estacionamiento de Duración Limitada (ZEDL) |
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Lisboa |
Requiere adhesivo Verde emitido por EMEL, para cualquier usuario (no es necesario ser residente en Lisboa) |
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Loures |
Requiere adhesivo Verde municipal emitido por Loures Parque para cualquier usuario (no es necesario ser residente en Loures) |
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Mirandela |
Requiere adhesivo Verde identificando el Vehículo Eléctrico emitido por el Instituto de la Movilidad y de los Transportes - IMT |
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Porto |
15% de descuento en la cuota mensual de parqueaderos municipales para vehículos 100% eléctricos |
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Póvoa do Varzim |
Exención de tasas de estacionamiento durante 10 años desde 2019 según el Artículo 6, letra e. del Reglamento Municipal de Tráfico y Estacionamiento |
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Ribeira Brava (Açores) |
Exención de tasas de estacionamiento en zonas de duración limitada de color cafés y naranja según el Artículo 11, ítem 1, letra h. del Reglamento Municipal de Zonas de Estacionamiento de Duración Limitada) |
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Setúbal |
Aplicable solo a vehículos ligeros de pasajeros (turismos), 100% eléctricos. Sin necesidad del adhesivo municipal |